Los Oficiales de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro, tendrán derecho a que la Dirección general de la Institución les suministre dentro del país, y donde hubiere servicio de sanidad de la policía, consulta médica y odontológica para ellos, sus esposa e hijos menores. CAPITULO III Prestaciones por incapacidad.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 82
Los Oficiales De La Policía Nacional, En Goce De Asignación De Retiro, Tendrán Derecho A Que La Dirección General De La Institución Les Suministre Dentro Del País, Y Donde Hubiere Servicio De Sanidad De La Policía, Consulta Médica Y Odontológica Para Ellos, Sus Esposa E Hijos Menores
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.