Micelio

Artículo 101

Los Oficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Los Que Estén En Goce De La Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios En Goce De Pensión Que Se Pague Por La Caja De Retiro De La Policía Nacional, Contribuirán Con Una Cuota Mensual Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De Sueldo Básico De Actividad De Asignación Básica De Retiro Y De La Pensión, Respectivamente Que Se Repartirá Así: La Mitad Para Atender Las Obligaciones De La Caja Y La Otra Mitad Para La Capitalización De La Misma

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Policía Nacional en servicio activo, los que estén en goce de la asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión que se pague por la Caja de Retiro de la Policía Nacional, contribuirán con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) de sueldo básico de actividad de asignación básica de retiro y de la pensión, respectivamente que se repartirá así: la mitad para atender las obligaciones de la Caja y la otra mitad para la capitalización de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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