A los Oficiales de la Policía Nacional que sean retirados del Servicio, con derecho a asignación de retiro, se les pagará por el Tesoro Público además de ésta y por una sola vez un auxilio de cesantía igual a un mes de la última asignación de actividad, correspondiente a su grado por cada año o fracción de seis (6) meses o más y proporcionalmente por fracciones menores que excedan de los quince años de servicio.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 70
A Los Oficiales De La Policía Nacional Que Sean Retirados Del Servicio, Con Derecho A Asignación De Retiro, Se Les Pagará Por El Tesoro Público Además De Ésta Y Por Una Sola Vez Un Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De La Última Asignación De Actividad, Correspondiente A Su Grado Por Cada Año O Fracción De Seis (6) Meses O Más Y Proporcionalmente Por Fracciones Menores Que Excedan De Los Quince Años De Servicio
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.