Micelio

Artículo 96

A La Muerte De Un Oficial De La Policía Nacional En Goce De Pensión O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios, En El Orden Y Proporción Establecidos En Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Pensión O Asignación Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por La Caja De Retiro De La Policía Nacional, Equivalente En Todo Caso, A Las Dos Terceras Partes De La Prestación Que Venía Gozando El Causante

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un Oficial de la Policía Nacional en goce de pensión o de asignación de retiro, sus beneficiarios, en el orden y proporción establecidos en este Decreto, tendrán derecho a un pensión o asignación mensual pagadera por el Tesoro Público o por la Caja de Retiro de la Policía Nacional, equivalente en todo caso, a las dos terceras partes de la prestación que venía gozando el causante. TITULO IV Disposiciones complementarias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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