Los Oficiales Retirados En Goce De Asignación De Retiro, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos Tendrán Derecho A Que Por La Caja De Retiro De La Policía Nacional Se Les Pague Un Subsidio Familiar Que Se Liquidará Sobre La Asignación Básica De Retro Que Les Corresponda, Así: Por Matrimonio, El Cinco Por Ciento (5% ) Por Cada Hijo, Un Tres Por Ciento (3%) Más
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales retirados en goce de asignación de retiro, casados o viudos con hijos legítimos tendrán derecho a que por La Caja de retiro de la Policía Nacional se les pague un subsidio familiar que se liquidará sobre la asignación básica de retro que les corresponda, así: Por matrimonio, el cinco por ciento (5% ) Por cada hijo, un tres por ciento (3%) más.
Parágrafo
Para tener derecho a las prestaciones de que trata este artículo, es requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene su hogar, o que sus hijos menores o inválidos o estudiantes, o hijas célibes, le dependen económicamente para efectos de sostenimiento y educación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.