A la muerte de un Oficial de la Policía Nacional en servicio activo, causada por heridas o accidente en actos del servicio de vigilancia o en el mantenimiento del orden público será ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado. Además los beneficiarios en el orden preferencial establecidos en este Decreto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones
A que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una compensación equivalente a cuatro (4) años de la asignación correspondiente al grado conferido por el causante.
Al pago doble de la cesantía a que tiene derecho el causante.
Si el Oficial fallecido hubiere cumplido quince (15) años o más de servicio, a que el Tesoro Público le pague una pensión mensual la cual será liquidada y cubierto en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo al grado y tiempo de servicio del causante.