El personal de oficiales de la Policía Nacional en actividad, que preste servicio en otras dependencias del estado, en la Rama administrativa del Ministerio de Guerra o en cargos en las reparticiones de la Dirección de la Policía para los cuales se hayan establecido asignaciones especiales, percibirá el sueldo del cargo siempre que este sea superior al del grado. Las primas y subsidios que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre la base del sueldo de su grado, por cuenta de la Policía Nacional.
Las entidades pagadoras de la Policía Nacional que cubran las primas y subsidios del personal de que trata el presente artículo, descontarán y remitirán mensualmente al Departamento de Control y Presupuesto de la Policía, los porcentajes con que el personal en comisión debe contribuir a la Caja de Retiro de la Policía Nacional, y a la Caja de Vivienda Militar, respectivamente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, liquidados sobre el sueldo correspondiente al grado de oficial, según el caso.
Cuando los Oficiales de que trata el presente artículo no estuvieren devengando primas o subsidios, quedan en la obligación de girar mensualmente a la Caja de retiro de la Policía Nacional y la Caja de Vivienda Militar los respectivos porcentajes por el conducto del Departamento de Control y Presupuesto de la Policía.