Los Oficiales de la Policía Nacional que sean retirados del Servicio Activo de la Policía Nacional por sobrepasar la edad correspondiente al grado, por incapacidad relativa y permanente, por incapacidad técnica o por solicitud propia, antes de cumplir quince (15) años de servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio de cesantía igual a un (1) mes de su última asignación por cada año de servicio., o fracción de seis (6) meses o más que hubiere prestado, y a las indemnizaciones que por incapacidad les pueda corresponder.
Artículo 69
Los Oficiales De La Policía Nacional Que Sean Retirados Del Servicio Activo De La Policía Nacional Por Sobrepasar La Edad Correspondiente Al Grado, Por Incapacidad Relativa Y Permanente, Por Incapacidad Técnica O Por Solicitud Propia, Antes De Cumplir Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Un Auxilio De Cesantía Igual A Un (1) Mes De Su Última Asignación Por Cada Año De Servicio
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.