Micelio

Artículo 40

No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Facultase Al Gobierno Para Mantener En Servicio Activo A Aquellos Oficiales Que Por Sus Calificaciones Merezcan Permanecer En Actividad, A Juicio De La Junta Asesora De La Policía Nacional, Cuando Sus Capacidades Aun Puedan Ser Aprovechables En Determinadas Actividades Profesionales, Visto El Dictamen De La Sanidad De La Policía

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores facultase al Gobierno para mantener en servicio activo a aquellos oficiales que por sus calificaciones merezcan permanecer en actividad, a juicio de la Junta asesora de la Policía nacional, cuando sus capacidades aun puedan ser aprovechables en determinadas actividades profesionales, visto el dictamen de la Sanidad de la Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1961