Para ascender a los grados de Teniente, capitán y Mayor, se requiere además de las condiciones establecidas en el presente decreto, hacer y aprobar en la escuela de Cadetes de Policía "General Santander", los cursos de capacitación respectivos.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 20
Para Ascender A Los Grados De Teniente, Capitán Y Mayor, Se Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto, Hacer Y Aprobar En La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander", Los Cursos De Capacitación Respectivos
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.