Micelio

Artículo 20

Para Ascender A Los Grados De Teniente, Capitán Y Mayor, Se Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto, Hacer Y Aprobar En La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander", Los Cursos De Capacitación Respectivos

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender a los grados de Teniente, capitán y Mayor, se requiere además de las condiciones establecidas en el presente decreto, hacer y aprobar en la escuela de Cadetes de Policía "General Santander", los cursos de capacitación respectivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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