Ala muerte de un Oficial de la Policía Nacional en actividad antes de cumplir quince (15) años de servicio y por causas diferentes a las enunciadas en los dos artículos anteriores, sus beneficiarios en el orden preferencial establecido en este Decreto tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una compensación en dinero igual a dos (2) años de la asignación de actividad correspondiente al grado del causante y al auxilio de cesantía que corresponda.
Si el Oficial fallecido en actividad hubiere cumplido quince (15) años o más de servicio, sus beneficiarios tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague
Dos (2) años de la asignación correspondiente al grado del causante.
Una pensión mensual equivalente, en todo caso a la asignación de retiro, y,
Un auxilio de cesantía igual a un (1) mes de sueldo correspondiente al grado el extinto, por cada año o fracción de seis (6) meses o más, que exceda de los quince (15) años de servicio.