Micelio

Artículo 87

Los Oficiales De La Policía Nacional O Alumnos De La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander", Que Adquieran Las Incapacidades O Invalideces De Que Trata Este Decreto, Por Realizar Bajo Cualquiera Circunstancias Actos Contrarios Al Reglamento De Régimen Disciplinario, No Tendrán Derecho A La Indemnización Ni Al Ascenso De Que Tratan Los Artículos Precedentes

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Policía Nacional o alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", que adquieran las incapacidades o invalideces de que trata este Decreto, por realizar bajo cualquiera circunstancias actos contrarios al reglamento de Régimen Disciplinario, no tendrán derecho a la indemnización ni al ascenso de que tratan los artículos precedentes. Lo anterior se determinará mediante investigación ordenada por el Ministro de Guerra o el Director General de la Policía Nacional. CAPITULO IV Prestaciones por muerte

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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