Los Oficiales de la Policía Nacional o alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", que adquieran las incapacidades o invalideces de que trata este Decreto, por realizar bajo cualquiera circunstancias actos contrarios al reglamento de Régimen Disciplinario, no tendrán derecho a la indemnización ni al ascenso de que tratan los artículos precedentes. Lo anterior se determinará mediante investigación ordenada por el Ministro de Guerra o el Director General de la Policía Nacional. CAPITULO IV Prestaciones por muerte
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 87
Los Oficiales De La Policía Nacional O Alumnos De La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander", Que Adquieran Las Incapacidades O Invalideces De Que Trata Este Decreto, Por Realizar Bajo Cualquiera Circunstancias Actos Contrarios Al Reglamento De Régimen Disciplinario, No Tendrán Derecho A La Indemnización Ni Al Ascenso De Que Tratan Los Artículos Precedentes
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.