Para el ascenso de los oficiales de vigilancia, se exige como requisito especial el servicio en Departamento de Policía o Institutos de instrucción, así: Subteniente, dos años en vigilancia; Teniente, dos años en vigilancia; Capitán. Tres años como Comandante de Estación o de Distrito; Mayor, dos años como Comandante o Subcomandante en los departamentos de Policía, Director o Subdirector de Institutos de Instrucción; Teniente Coronel, un año como Comandante de Departamento de Policía o Director de Institutos de Instrucción
A los Oficiales del grado de Mayor o Teniente Coronel que hubieren prestado servicio por más de un (1) año en la Dirección general o en los institutos Policiales como profesores, solo se les exigirá la mitad del tiempo señalado en este artículo para cumplir el requisito de servicio Policial .
Los oficiales de la Policía Nacional que desempeñan cargos asignados de mayor graduación dentro de la organización Policiva, cumplirán en estos el requisito de servicio establecido el presente artículo para el ascenso al grado inmediatamente superior.
Los oficiales de la policía Nacional que obtengan el primer puesto en los cursos superiores de policía tendrán derecho a que se les exima en un año el requisito de mando en Departamentos policivos o institutos de instrucción de que trata el presente artículo.