Micelio

Artículo 73

Para Efectos De La Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones De La Policía Nacional, La Dirección General De La Institución Liquidará El Tiempo Correspondiente De Servicio En Actividad Y Los Dos (2) Últimos De Permanencia En Al Escuela De Cadetes De Policía "general Santander"

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la asignación de retiro y demás prestaciones de la Policía Nacional, la Dirección General de la Institución liquidará el tiempo correspondiente de servicio en actividad y los dos (2) últimos de permanencia en al Escuela de Cadetes de Policía "General Santander". Para aquellos Oficiales cuya permanencia en tal instituto haya sido menor de dos (2) años, se les computará el tiempo que hubieren permanecido en él.

Parágrafo

Las fracciones de seis (6) meses o más, se liquidaran como año completo para el computo de las asignaciones de retiro, auxilio de cesantías y demás prestaciones. Las fracciones de seis (6) meses se liquidan únicamente para la cesantía, y proporcionalmente al tiempo servido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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