Micelio

Artículo 72

El Reconocimiento De La Asignación De Retiro A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Se Hará Por Cantidades Fijas, Si No En Forma De Porcentajes, Tomando En Todo Tiempo Como Base El Sueldo De Actividad Vigente Para Cada Grado, En Forma Que La Dicha Asignación De Retiro Siga Proporcionalmente Las Oscilaciones De Los Sueldos De Actividad, Y Se Pague En Todo Tiempo En Directa Relación A Los Mismos

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reconocimiento de la asignación de retiro a que se refiere el presente decreto, no se hará por cantidades fijas, si no en forma de porcentajes, tomando en todo tiempo como base el sueldo de actividad vigente para cada grado, en forma que la dicha asignación de retiro siga proporcionalmente las oscilaciones de los sueldos de actividad, y se pague en todo tiempo en directa relación a los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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