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Artículo 88

Las Prestaciones Sociales Por Causa De Muerte De Un Oficial De La Policía Nacional, Se Pagarán A Las Personas Que A Continuación Se Expresa, Llamadas En Orden Preferencial: 1º

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones sociales por causa de muerte de un Oficial de la Policía Nacional, se pagarán a las personas que a continuación se expresa, llamadas en orden preferencial: 1º. La mitad al cónyuge sobreviviente y la otra mitad a los hijos legítimos y también si hay hijos naturales, estos concurren en esta parte en las proporciones de la ley si no hubiere hijos legítimos la porción de estos corresponde a los naturales. 2º. Si no hubiere cónyuge sobreviviente ni hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legítimos. 3º. A falta de hijos legítimos o naturales esta prestación corresponde al cónyuge sobreviviente y a los padres legítimos o naturales del Oficial siempre que los padres carezcan de medios de subsistencia según el reglamento que expide el Gobierno con base a la declaración de renta, caso contrario lleva toda la prestación el cónyuge sobreviviente. 4º. Si no hubiere cónyuge sobreviviente a los hijos legítimos el monto de la prestación se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del Oficial. A falta de los padres legítimos llevan la prestación los hijos naturales en defecto de estos los padres naturales. 5º. A falta de los beneficiarios ya mencionados la prestación se pagará a los hermanos menores y a las hermanas célibes y a los hermanos inválidos del Oficial, previa comprobación de que dependen económicamente del extinto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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