Micelio

Artículo 100

Los Oficiales De La Policía Nacional Que Antes De Su Ingreso Al Escalafón Hubieren Prestado Sus Servicios Como Personal Uniformado En Las Policías Departamentales O En Las Fuerzas Militares, Tendrán Derecho A Producirse El Retiro A Que Se Les Compute Para La Liquidación De Las Prestaciones Sociales, El Tiempo De Servicio En Dichas Entidades

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Policía Nacional que antes de su ingreso al escalafón hubieren prestado sus servicios como personal uniformado en las Policías departamentales o en las Fuerzas Militares, tendrán derecho a producirse el retiro a que se les compute para la liquidación de las prestaciones sociales, el tiempo de servicio en dichas entidades.

Parágrafo 1

Si antes de ingresar al Escalafón de Oficiales de la Policía Nacional se les hubiere decretado pensión o asignación de retiro por entidades departamentales, o de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tendrán derecho a que estas entidades les reajusten sus asignaciones por el tiempo servido en la Policía, repitiendo tales entidades contra la Caja de Retiro de la dependencia, por el tiempo de servicio prestado a la Policía Nacional, reajuste que no puede sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%) fijado en el Artículo 67 de este Decreto.

Parágrafo 2

Los Oficiales de la Policía Nacional a quienes se les reconozca por la Caja de Retiro de la Policía servicios prestados a las Policías Departamentales están en la obligación de pagar a esta Entidad, los porcentajes correspondientes al tiempo reconocido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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