Micelio

Artículo 83

Los Oficiales De La Policía Nacional Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Relativa Y Permanente, Tendrán Derecho, Además Del Auxilio De Cesantía, Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Que Les Corresponda, Según Su Tiempo De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, Una Indemnización Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Su Última Asignación, Según El Índice De Lesión Fijada Por El Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales de la Policía nacional que sean retirados del servicio activo por incapacidad relativa y permanente, tendrán derecho, además del auxilio de cesantía, asignación de retiro y demás prestaciones que les corresponda, según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de su última asignación, según el índice de lesión fijada por el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones. Si la incapacidad fuera adquirida por causa de heridas o accidentes en actos del servicio de vigilancia o en el mantenimiento del orden público la indemnización a que se refiere este artículo se pagará doble, y el Oficial tuviere más de la mitad del tiempo de servicio en el grado, será ascendido inmediatamente al superior, sobre cuya asignación se liquidarán las prestaciones correspondientes. Si la incapacidad fuere adquirida como consecuencia de actos del servicio, distintos de los anteriores la indemnización se aumentará en la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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