Micelio

Artículo 17

Los Universitarios No Titulados A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Escalafonados En El Grado De Subteniente, Previa Aprobación De Un Curso De Instrucción Policiva

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los universitarios no titulados a que se refiere el artículo anterior, serán escalafonados en el grado de Subteniente, previa aprobación de un curso de Instrucción Policiva. El título universitario es condición indispensable para ascender al grado inmediatamente superior. Si el oficial acredita el título Universitario podrá ser ascendido antes de los cuatro (4) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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