los Oficiales de la Policía Nacional en servicio activo tanto en el país como en el exterior, tienen derecho a que la Institución le suministre atención médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposa e hijos legítimos no emancipados, ya sea en Clínicas de la Policía, en Hospitales Militares o en Establecimientos Hospitalarios contratados, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Artículo 63
Los Oficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo Tanto En El País Como En El Exterior, Tienen Derecho A Que La Institución Le Suministre Atención Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposa E Hijos Legítimos No Emancipados, Ya Sea En Clínicas De La Policía, En Hospitales Militares O En Establecimientos Hospitalarios Contratados, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.