la antigüedad de los Oficiales de la Policía Nacional solamente se contará en cada grado, a partir de la fecha que señale el Decreto que confiere el último ascenso. Cuando el mismo Decreto ascendiere a varios oficiales al mismo grado, la antigüedad se establecerá por el Decreto anterior y así sucesivamente hasta llegar al orden de colocación de Decreto que confiere el ascenso a Subteniente al salir de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander".
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 27
La Antigüedad De Los Oficiales De La Policía Nacional Solamente Se Contará En Cada Grado, A Partir De La Fecha Que Señale El Decreto Que Confiere El Último Ascenso
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.