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Artículo 71

La Liquidación De Las Asignaciones De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales Que Tienen Derecho Los Oficiales De La Policía Nacional Se Harán De Conformidad Con El Artículo 9º Del Decreto-Ley Número

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación de las asignaciones de retiro y demás prestaciones sociales que tienen derecho los Oficiales de la Policía Nacional se harán de conformidad con el artículo 9º del Decreto-Ley número. 0326 de 1959, dictada en uso de facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por la ley 44 de 1958 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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