La liquidación de las asignaciones de retiro y demás prestaciones sociales que tienen derecho los Oficiales de la Policía Nacional se harán de conformidad con el artículo 9º del Decreto-Ley número. 0326 de 1959, dictada en uso de facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por la ley 44 de 1958 .
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 71
La Liquidación De Las Asignaciones De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales Que Tienen Derecho Los Oficiales De La Policía Nacional Se Harán De Conformidad Con El Artículo 9º Del Decreto-Ley Número
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.