Micelio

Artículo 46

En Caso De Muerte De Un Oficial De La Policía Nacional Que Se Halle Separado Temporalmente, Sus Beneficiarios En El Orden Establecido En Este Decreto, Tendrán Derecho A Las Mismas Prestaciones Establecidas Para Los Beneficiarios De Los Oficiales Que Fallezcan En Servicio Activo

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de muerte de un Oficial de la policía Nacional que se halle separado temporalmente, sus beneficiarios en el orden establecido en este Decreto, tendrán derecho a las mismas prestaciones establecidas para los beneficiarios de los oficiales que fallezcan en servicio activo. TITULO II De las asignaciones, primas, comisiones y licencias. CAPITULO I De las asignaciones y primas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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