Los oficiales de la Policía Nacional que sean pasados a la situación de retiro temporal o absoluto, con derecho a asignación temporal o absoluto, con derecho a asignación de retiro, indemnización o pensión, continuaran dados de alto en la respectiva contaduría por tres (3) meses, a partir de la fecha en que se cause la novedad de retito, para la formación de la Hoja de Servicios y recibirán durante este tiempo, la asignación de actividad. Para efectos de prestaciones sociales, el lapso de los tres (3) meses de calificación de servicio, se considerará como de actividad. Si al practicarse los exámenes de aptitud física para retiro, se encuentra que el oficial no es apto, se darán las prestaciones de conformidad con el Reglamento de Incapacites, Invalideces e Indemnizaciones; pero de hecho el Oficial queda retirado del Servicio.
Artículo 68
Los Oficiales De La Policía Nacional Que Sean Pasados A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto, Con Derecho A Asignación Temporal O Absoluto, Con Derecho A Asignación De Retiro, Indemnización O Pensión, Continuaran Dados De Alto En La Respectiva Contaduría Por Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha En Que Se Cause La Novedad De Retito, Para La Formación De La Hoja De Servicios Y Recibirán Durante Este Tiempo, La Asignación De Actividad
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.