Micelio

Artículo 89

A La Muerte De Un Oficial De La Policía Nacional En Servicio Activo O En Goce De Pensión, O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo Durante Tres (3) Meses De La Entidad Que Les Venía Pagando, La Asignación Mensual De Actividad O Del Retiro Del Causante

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un Oficial de la Policía Nacional en servicio activo o en goce de pensión, o de asignación de retiro, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el presente Decreto, continuarán recibiendo durante tres (3) meses de la entidad que les venía pagando, la asignación mensual de actividad o del retiro del causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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