Micelio

Artículo 74

A Los Profesionales Y A Los Oficiales De Culto Que Se Escalafones A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Se Les Computará, Para Efectos De Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones, El Tiempo A Partir De La Fecha De Su Escalafonamiento

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los profesionales y a los Oficiales de culto que se escalafones a partir de la vigencia del presente decreto, se les computará, para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones, el tiempo a partir de la fecha de su escalafonamiento. Por el tiempo anterior de servicios prestados a la Policía Nacional, se les reconocerá sus cesantías como empleados civiles.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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