Micelio

Artículo 31

Retiro Temporal Es La Situación Durante El Cual El Oficial De La Policía Nacional Cesa En Las Obligaciones De Actividad Por Su Propia Voluntad O Por Disposiciones Del Gobierno, De Acuerdo A Las Normas De Este Decreto, Salvo El Caso Del Llamamiento Posterior Al Servicio

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro temporal es la situación durante el cual el oficial de la Policía Nacional cesa en las obligaciones de actividad por su propia voluntad o por disposiciones del Gobierno, de acuerdo a las normas de este Decreto, salvo el caso del llamamiento posterior al servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1961