Retiro temporal es la situación durante el cual el oficial de la Policía Nacional cesa en las obligaciones de actividad por su propia voluntad o por disposiciones del Gobierno, de acuerdo a las normas de este Decreto, salvo el caso del llamamiento posterior al servicio.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 31
Retiro Temporal Es La Situación Durante El Cual El Oficial De La Policía Nacional Cesa En Las Obligaciones De Actividad Por Su Propia Voluntad O Por Disposiciones Del Gobierno, De Acuerdo A Las Normas De Este Decreto, Salvo El Caso Del Llamamiento Posterior Al Servicio
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.