Las disminuciones del subsidio familiar rige a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que las determina. Los interesados están en la obligación de dar aviso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes. Si no lo hicieren, la Dirección General de la Policía ordenará como sanción el descuento de una suma igual al doble de lo percibido en exceso, previa investigación administrativa.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 49
Las Disminuciones Del Subsidio Familiar Rige A Partir De La Fecha En Que Se Haya Producido El Hecho Que Las Determina
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.