Micelio

Artículo 16

Los Oficiales De Los Servicios Procederán De La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander" O De Las Entidades Aprobadas Por El Gobierno, Una Vez Terminados Los Estudios Universitarios, O Seleccionados Dentro De Los Profesionales Titulados Mediante El Lleno De Los Requisitos Que Para Tal Oficio Establezca El Gobierno También Pueden Inscribirse En El Escalafón De Los Servicios Los Oficiales De Vigilancia Que Hayan Obtenido Titulo Universitario

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales de los servicios procederán de la escuela de Cadetes de policía "General Santander" o de las entidades aprobadas por el Gobierno, una vez terminados los estudios universitarios, o seleccionados dentro de los profesionales titulados mediante el lleno de los requisitos que para tal oficio establezca el Gobierno También pueden inscribirse en el escalafón de los servicios los oficiales de vigilancia que hayan obtenido titulo universitario .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1961