Micelio

Artículo 93

A La Muerte De Un Oficial De La Policía Nacional En Servicio Activo Causada Por Accidente En Misión Del Servicio, En Circunstancias Distintas A Las Enunciadas En El Artículo Anterior Sus Beneficiarios, En El Orden Preferencial Establecido En El Presente Decreto, Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, El Valor Equivalente A Tres (3) Años De La Asignación Correspondiente A Su Grado

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un oficial de la Policía Nacional en servicio activo causada por accidente en misión del servicio, en circunstancias distintas a las enunciadas en el artículo anterior sus beneficiarios, en el orden preferencial establecido en el presente Decreto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones

a)

A que el Tesoro Público les pague por una sola vez, el valor equivalente a tres (3) años de la asignación correspondiente a su grado.

b)

Al pago doble de la cesantía a que tenga derecho el causante.

c)

Si el oficial fallecido hubiere cumplido quince (15) años de servicio, a que el Tesoro Público les pague una pensión mensual la cual se liquidará en la misma forma que la asignación de retiro, de acuerdo con el tiempo de servicio del empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1961