A la muerte de un Alférez o Cadete de Policía de la Escuela "General Santander" en actividades relacionadas con su preparación personal o del servicio, sus beneficiarios tendrán derecho a que el Tesoro Público por una sola vez una indemnización igual a doce (12) meses del sueldo básico de un Sargento Primero o de un Cabo Primero según el caso. SECCION SEGUNDA Prestaciones por muerte en retiro.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 95
A La Muerte De Un Alférez O Cadete De Policía De La Escuela "general Santander" En Actividades Relacionadas Con Su Preparación Personal O Del Servicio, Sus Beneficiarios Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Por Una Sola Vez Una Indemnización Igual A Doce (12) Meses Del Sueldo Básico De Un Sargento Primero O De Un Cabo Primero Según El Caso
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.