Micelio

Artículo 35

Los Oficiales De La Policía Nacional, Solo Podrán Ser Llamados A Calificar Servicios Por Voluntad Del Gobierno, Después De Cumplir Quince (15) Años O Más De Servicio En Al Institución

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Policía Nacional, solo podrán ser llamados a calificar servicios por voluntad del Gobierno, después de cumplir quince (15) años o más de servicio en al institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1961