Micelio

Artículo 86

Los Alumnos De La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander" Que Sean Dados De Baja Por Incapacidad Relativa Y Permanente, O Absoluta Y Permanente Adquirida En Actos Relacionados Con Su Preparación Profesional O Del Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Una Indemnización De Conformidad Con El Índice De Lesión Fijado En El Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Así

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" que sean dados de baja por incapacidad relativa y permanente, o absoluta y permanente adquirida en actos relacionados con su preparación profesional o del servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague una indemnización de conformidad con el índice de lesión fijado en el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e indemnizaciones así

a)

Alféreces que corresponda al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un sargento primero.

b)

Cadetes, la correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un cabo primero. Igualmente los alumnos fueren dados de baja por invalidez adquirida en la misma circunstancia del presente artículo se pagará por el Tesoro Público una pensión equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario básico a que se refieren los grados anteriores respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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