Micelio

Artículo 107

A Excepción De La Hoja De Servicios Policiales, Que Deberá Ser Confeccionada En Papel Sellado, Los Demás Documentos Que Se Requieran Para El Reconocimiento De Prestaciones Sociales De Los Oficiales De La Policía Nacional, Se Harán En Papel Común, Y A Los Interesados No Se Les Podrá Gravar Con El Cobro De Copias, Timbres Ni Con Ninguna Otra Clase De Impuestos

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A excepción de la Hoja de Servicios Policiales, que deberá ser confeccionada en papel sellado, los demás documentos que se requieran para el reconocimiento de prestaciones sociales de los Oficiales de la Policía Nacional, se harán en papel común, y a los interesados no se les podrá gravar con el cobro de copias, timbres ni con ninguna otra clase de impuestos. Igualmente quedarán exentos de los impuestos de sucesión y donaciones, los valores recibidos por concepto de auxilio de cesantía, compensaciones e indemnizaciones que se causen como consecuencia de las prestaciones establecidas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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