El reconocimiento de la asignación de retiro y demás prestaciones a que tienen derecho los Oficiales de la Policía Nacional, será tramitado mediante procedimiento de oficio por la Sección de Prestaciones Sociales de la institución y la Caja de Retiro, con la obligación por parte del interesado de complementar la documentación con las pruebas que la Sección o la Caja no estén en condiciones de allegar. Para la presentación de estos documentos se concederá un plazo hasta de seis (6) meses, vencido el cual comenzará a correr el término de la prescripción de que trata el artículo 80 de este Decreto.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 108
El Reconocimiento De La Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones A Que Tienen Derecho Los Oficiales De La Policía Nacional, Será Tramitado Mediante Procedimiento De Oficio Por La Sección De Prestaciones Sociales De La Institución Y La Caja De Retiro, Con La Obligación Por Parte Del Interesado De Complementar La Documentación Con Las Pruebas Que La Sección O La Caja No Estén En Condiciones De Allegar
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.