Los Oficiales de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo por invalidez que los incapacite para toda clase de trabajo remunerado, tanto civil como de Policía tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague por una sola vez la indemnización respectiva de acuerdo al reglamento de cesantía por todo el tiempo de servicio, y a percibir del mismo Tesoro Público una pensión mensual igual a la asignación de actividad correspondiente al grado que tenga el Oficial en el momento de ser retirado. Si la invalidez a la que se refiere el inciso anterior fuere adquirida por causa de heridas o accidente en actos del servicio de vigilancia o en el mantenimiento del orden público, el Oficial tendrá derecho además al ascenso al grado inmediatamente superior y al pago doble de la indemnización. Si la invalidez fuere adquirida como consecuencia de actos del servicio distintos a los anteriores, el Oficial tendrá derecho, además de una pensión mensual igual a la última asignación de actividad, el auxilio de cesantía por todo el tiempo de servicio y a que el Tesoro Público le pague la indemnización unitaria aumentada en la mitad.
Artículo 85
Los Oficiales De La Policía Nacional Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Invalidez Que Los Incapacite Para Toda Clase De Trabajo Remunerado, Tanto Civil Como De Policía Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez La Indemnización Respectiva De Acuerdo Al Reglamento De Cesantía Por Todo El Tiempo De Servicio, Y A Percibir Del Mismo Tesoro Público Una Pensión Mensual Igual A La Asignación De Actividad Correspondiente Al Grado Que Tenga El Oficial En El Momento De Ser Retirado
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.