Las Pensiones Que Se Otorgan Por El Fallecimiento Del Oficial De La Policía Nacional En Servicio De Activo, En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Conforme A Este Decreto Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias Y Para Los Hijos Que Se Emancipen Civilmente O Lleguen A La Mayor Edad, Exceptuando De Esto Último: A) A Las Hijas Célibes
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las pensiones que se otorgan por el fallecimiento del Oficial de la Policía Nacional en servicio de activo, en goce de asignación de retiro o pensión, conforme a este Decreto se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias y para los hijos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor edad, exceptuando de esto último
a)
A las hijas célibes.
b)
A los hijos que padezcan invalidez. SECCION PRIMERA Prestaciones por muerte en actividad
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.