Los oficiales de la Policía Nacional que se retiren a solicitud propia antes cumplir veinte /29) años de servicio, tendrán derecho a que el tesoro Público les pague, por una sola vez, una auxilio de Cesantía igual a un mes de su última asignación, liquidad en la forma prescrita en este decreto por cada año de servicio o fracción de seis (6) meses o más, y proporcionalmente a las indemnizaciones que por incapacidad les correspondan.
Artículo 77
Los Oficiales De La Policía Nacional Que Se Retiren A Solicitud Propia Antes Cumplir Veinte /29) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De Su Última Asignación, Liquidad En La Forma Prescrita En Este Decreto Por Cada Año De Servicio O Fracción De Seis (6) Meses O Más, Y Proporcionalmente A Las Indemnizaciones Que Por Incapacidad Les Correspondan
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.