Micelio

Artículo 77

Los Oficiales De La Policía Nacional Que Se Retiren A Solicitud Propia Antes Cumplir Veinte /29) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De Su Última Asignación, Liquidad En La Forma Prescrita En Este Decreto Por Cada Año De Servicio O Fracción De Seis (6) Meses O Más, Y Proporcionalmente A Las Indemnizaciones Que Por Incapacidad Les Correspondan

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales de la Policía Nacional que se retiren a solicitud propia antes cumplir veinte /29) años de servicio, tendrán derecho a que el tesoro Público les pague, por una sola vez, una auxilio de Cesantía igual a un mes de su última asignación, liquidad en la forma prescrita en este decreto por cada año de servicio o fracción de seis (6) meses o más, y proporcionalmente a las indemnizaciones que por incapacidad les correspondan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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