Micelio

Artículo 106

Los Oficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Presentarán Su Declaración De Renta Y Patrimonio Ante El Jefe O Comandante De La Repartición A Cuyas Órdenes Se Encuentran

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Policía Nacional en servicio activo, presentarán su declaración de renta y patrimonio ante el Jefe o Comandante de la repartición a cuyas órdenes se encuentran. Las oficinas de personal recibirán las declaraciones de los Jefes o Comandantes de reparticiones o unidades, y las remitirán a la administración de hacienda Nacional de Cundinamarca. En consecuencia, solamente esta oficina liquidará el impuesto sobre la renta y complementarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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