Los Oficiales de la Policía Nacional en servicio activo, presentarán su declaración de renta y patrimonio ante el Jefe o Comandante de la repartición a cuyas órdenes se encuentran. Las oficinas de personal recibirán las declaraciones de los Jefes o Comandantes de reparticiones o unidades, y las remitirán a la administración de hacienda Nacional de Cundinamarca. En consecuencia, solamente esta oficina liquidará el impuesto sobre la renta y complementarios.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 106
Los Oficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Presentarán Su Declaración De Renta Y Patrimonio Ante El Jefe O Comandante De La Repartición A Cuyas Órdenes Se Encuentran
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.