El Tiempo De Servicio Se Computará Doble En Los Casos De Guerra Internacional O Conmoción Interior En Los Lugares Y En Circunstancias Que Determine El Ministerio De Guerra , Desde La Fecha En Que Se Declare Turbado El Orden Público Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Establezca La Normatividad
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El tiempo de servicio se computará doble en los casos de guerra internacional o conmoción interior en los lugares y en circunstancias que determine el Ministerio de Guerra , desde la fecha en que se declare turbado el orden público hasta la expedición del decreto por el cual se establezca la normatividad.
Parágrafo 1
El computo de tiempo doble de servicio a que se refiere el presente artículo se tomará en cuenta exclusivamente para la liquidación de la asignación de retiro y demás prestaciones sociales.
Parágrafo 2
Quedan exceptuados de este computo los dos últimos años repermanencia en la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional "General Santander" y las fracciones que se liquiden por este concepto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.