Los Oficiales de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo por incapacidad absoluta y permanente, tendrán derecho además del auxilio de cesantía, asignación de retiro y demás prestaciones que les corresponda según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, la indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de su última asignación, según el índice de lesión fijado en el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e indemnizaciones. Si la incapacidad absoluta y permanente fuere adquirida por causa de heridas o accidentes en actos del servicio de vigilancia o en el mantenimiento del orden público, tendrán derecho
A percibir una pensión mensual igual al porcentaje de disminución de la capacidad laboral, fijado en el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e indemnizaciones, liquidadas sobre el sueldo básico siempre y cuando que la incapacidad sea cincuenta por ciento (50%) o más sin exceder del noventa y cinco por ciento (95%) y tengan menos de quince (15) años de servicio. Si el Oficial tuviere más de quince (15) años de servicio la pensión a que se refiere el inciso anterior se liquidará sobre la última asignación mensual de actividad.
El ascenso al grado inmediatamente superior sobre cuya asignación se liquidarán las prestaciones correspondientes.
A la indemnización unitaria doble de acuerdo con el índice de lesión fijado en el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e indemnizaciones.
El auxilio de cesantía por todo su tiempo de servicio. Si la incapacidad absoluta y permanente fuere adquirida como consecuencia de actos del servicio distintos de los anteriores, el Oficial tendrá derecho: a) A la pensión en las condiciones establecidas en los incisos precedentes. b) A la indemnización unitaria aumentada en la mitad, de acuerdo al índice de lesión fijado en el reglamento respectivo y, c) Al auxilio de cesantía que le corresponda.