Los Oficiales de la Policía Nacional en situación de retiro, sin derecho de asignación de retiro, que sean llamados al servicio activo se reintegrarán en la forma que el Ministerio de Guerra determine, el valor de la cesantía que hubieren recibido.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 99
Los Oficiales De La Policía Nacional En Situación De Retiro, Sin Derecho De Asignación De Retiro, Que Sean Llamados Al Servicio Activo Se Reintegrarán En La Forma Que El Ministerio De Guerra Determine, El Valor De La Cesantía Que Hubieren Recibido
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.