El personal de Oficiales de la Policía Nacional en servicio activo que sea trasladado dentro de las guarniciones del país o al Exterior, o del exterior al país gozará, si fuere casado o viudo con hijos legítimos , además los respectivos pasajes para él, su esposa e hijos, de una prima de gastos de instalación equivalente a un mes del subsidio familiar, no inferior a cuatrocientos pesos ($400) ni superior a setecientos ($700), prima que le será reconocida cuando lleve a su familia a la nueva guarnición. Cuando la instalación sea en el exterior la prima se pagará en dólares en razón de un dólar por cada peso.
Artículo 52
El Personal De Oficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Sea Trasladado Dentro De Las Guarniciones Del País O Al Exterior, O Del Exterior Al País Gozará, Si Fuere Casado O Viudo Con Hijos Legítimos , Además Los Respectivos Pasajes Para Él, Su Esposa E Hijos, De Una Prima De Gastos De Instalación Equivalente A Un Mes Del Subsidio Familiar, No Inferior A Cuatrocientos Pesos ($400) Ni Superior A Setecientos ($700), Prima Que Le Será Reconocida Cuando Lleve A Su Familia A La Nueva Guarnición
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.