Cuando se trate de comisiones transitorias dentro del país, será potestativo de la Dirección General de la Policía autorizar el traslado de los familiares del Oficial, mediante la expedición de la providencia legal correspondiente. Cuando dichas comisiones sean al Exterior , será potestativo del Ministerio de Guerra autorizar el traslado de los familiares del Oficial dentro de las condiciones exigidas en el presente artículo.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 58
Cuando Se Trate De Comisiones Transitorias Dentro Del País, Será Potestativo De La Dirección General De La Policía Autorizar El Traslado De Los Familiares Del Oficial, Mediante La Expedición De La Providencia Legal Correspondiente
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.