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Artículo 21

Para Ascender Al Grado De Teniente Coronel, Se Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto, Hacer Y Aprobar Los Estudios En La Academia Superior De Policía, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida Del Gobierno

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Teniente Coronel, se requiere además de las condiciones establecidas en el presente decreto, hacer y aprobar los estudios en la academia Superior de Policía, de acuerdo con reglamentación que expida del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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