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Artículo 36

Los Oficiales De La Policía Nacional Que Se Retiran A Solicitud Propia Después De Veinte (20) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Asignación De Retiro En La Forma Que Determina Este Decreto

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Policía Nacional que se retiran a solicitud propia después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a una asignación de retiro en la forma que determina este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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