Micelio

Artículo 76

A Los Oficiales De La Policía Nacional Que Por Disposición Del Gobierno Se Encuentren El Exterior, Se Les Liquidaran En Caso De Retito, Los Tres (3) Meses De Alta Para La Formación De La Hoja De Servicios, La Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones En Moneda Colombiana Sobre La Base De Los Haberes Que Percibirán Si Se Encontrasen Prestando Sus Servicios En La Guarnición De Bogotá

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Oficiales de la Policía Nacional que por disposición del Gobierno se encuentren el exterior, se les liquidaran en caso de retito, los tres (3) meses de alta para la formación de la Hoja de Servicios, la asignación de retiro y demás prestaciones en moneda Colombiana sobre la base de los haberes que percibirán si se encontrasen prestando sus servicios en la Guarnición de Bogotá. En caso de muerte del Oficial, se procederá en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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