Micelio

Artículo 67

Los Oficiales De La Policía Nacional Que Sean Llamados A Calificar Servicios Después De Los Quince (15) Años, O Que Se Retiren A Solicitud Propia Después De Los Veinte (20) Tendrán Derecho A Que Por La Caja De Retiro De La Policía Nacional, Se Les Pague Una Asignación De Retiro, A Partir De La Fecha En Que Terminan Los Tres (3) Meses De Alta, Para La Formación De La Hoja De Servicios Equivalentes A Un Cincuenta (50%) Del Monto De Las Partidas Pertinentes Por Los Quince (15) Primeros Años De Servicio, Y A Un Cuatro (4%) Más, Por Cada Año Que Exceda De Los Quince (15), Sin Que El Total Sobrepase Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De La Asignación De Actividad

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales de la Policía Nacional que sean llamados a calificar servicios después de los quince (15) años, o que se retiren a solicitud propia después de los veinte (20) tendrán derecho a que por la Caja de Retiro de la Policía Nacional, se les pague una asignación de retiro, a partir de la fecha en que terminan los tres (3) meses de alta, para la formación de la Hoja de Servicios equivalentes a un cincuenta (50%) del monto de las partidas pertinentes por los quince (15) primeros años de servicio, y a un cuatro (4%) más, por cada año que exceda de los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación de actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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