El Oficial de la Policía Nacional en actividad, que cumpla comisiones del servicio de carácter transitorio, tendrá derecho a los pasajes aéreos o a los que fueren del caso y a viáticos equivalentes a un día de sueldo básico durante el tiempo empleado. Cuando la Comisión se cumpla en el exterior, los viáticos serán iguales al cincuenta por ciento (50%) de la equivalencia, pagados en dólares a razón de un dólar por cada peso.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 51
El Oficial De La Policía Nacional En Actividad, Que Cumpla Comisiones Del Servicio De Carácter Transitorio, Tendrá Derecho A Los Pasajes Aéreos O A Los Que Fueren Del Caso Y A Viáticos Equivalentes A Un Día De Sueldo Básico Durante El Tiempo Empleado
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.