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Artículo 97

El Gobierno Queda Facultado Para Autorizar Estudios Universitarios A Oficiales Que Habiendo Adquirido Una Incapacidad Relativa Y Permanente Sean Aprovechables Para Continuar Al Servicio, Previo Concepto Favorable De La Unidad Asesora De La Policía Nacional

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda facultado para autorizar estudios universitarios a Oficiales que habiendo adquirido una incapacidad relativa y permanente sean aprovechables para continuar al servicio, previo concepto favorable de la Unidad Asesora de la Policía Nacional. Los Oficiales invalidados que opten al título universitario por comisión de estudios del Gobierno, serán inscritos en el escalafón como Oficiales de los Servicios, en la Especialidad adquirida. Los Oficiales que opten al título universitario en una Facultad aprobada por el Gobierno por comisión del mismo, están obligados a prestar los servicios en su especialidad, por un tiempo mínimo igual al que hayan permanecido en la Facultad. El Gobierno queda autorizado para establecer las cauciones que considere convenientes a fin de garantizar el cumplimiento de lo expresado en este inciso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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